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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Nicaragua (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 1994

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafos 1 y 2, y artículo 25 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se aplican las sanciones previstas en el Código Penal en caso de exacción ilícita de trabajo forzoso u obligatorio por parte de un funcionario, un organismo público, un individuo o una persona jurídica privada. Pide al Gobierno que tenga a bien especificar en su próxima memoria las disposiciones pertinentes aplicables en la materia.

2. La Comisión toma nota de la información relativa a la organización militar y en especial de que no hay servicio militar obligatorio en el país. Pide al Gobierno que indique si las personas que eligen una carrera militar tienen el derecho de presentar su dimisión, especifique las disposiciones pertinentes en la materia y facilite una copia de las mismas.

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