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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Lettonie (Ratification: 1993)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión recuerda los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS) en los que alega que el Convenio sólo se aplica parcialmente puesto que se utilizan máquinas obsoletas, y subraya el importante riesgo que corren los trabajadores al tener que usar dichas máquinas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas acerca de las medidas tomadas a fin de aplicar el Convenio en todas las máquinas a motor. La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 1 del Convenio, éste se aplica a todas las máquinas a motor, ya sean nuevas o de segunda mano. Los artículos 2 y 6 prohíben la venta, el arrendamiento, la exposición y la cesión a cualquier otro título de dichas máquinas, así como también el uso de máquinas cuyos elementos peligrosos especificados en los párrafos 3 y 4, del artículo 2, se hallen desprovistos de dispositivos adecuados de protección o de otras medidas de análoga eficacia. La obligación de garantizar el cumplimiento de las disposiciones antedichas incumbe, de conformidad con los artículos 4 y 7, al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor, así como, en los casos apropiados y de conformidad con la legislación nacional, a sus mandatarios respectivos. El fabricante que vende, arrienda, cede a cualquier otro título o expone máquinas tendrá la misma obligación. La obligación de aplicar las disposiciones antes mencionadas deberá también incumbir al empleador. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas a fin de aplicar las antedichas disposiciones del Convenio a todas las categorías de máquinas a motor, incluidas las que son obsoletas pero que siguen en uso. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar la traducción al inglés (si existe) de la legislación nacional referida en la primera memoria del Gobierno, que da efecto a las disposiciones del Convenio para todas las categorías de máquinas.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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