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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - El Salvador (Ratification: 1995)

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1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en abril de 1997, y de la memoria recibida en mayo de 1998. El Gobierno menciona en su memoria varios documentos tales como los planes de Gobierno 1994-1999 y Nacional de Desarrollo Agropecuario así como los programas de inversiones públicas y de estabilización y ajuste estructural, donde se habrían previsto medidas que tienen por objeto una política activa encaminada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien incluir copia de dichos documentos (parte I del formulario de memoria). Asimismo, la Comisión le ruega al Gobierno tener a bien precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo establecidos en los planes y programas mencionados e indicar en qué medida se han superado estas dificultades.

2. La Comisión toma nota de que según las encuestas de hogares, la tasa de ocupación pasó de 90 por ciento en 1990 al 92,4 por ciento en 1995. Sin embargo, la memoria del Gobierno no contiene otros datos sobre la situación, nivel y tendencias del empleo. De acuerdo con informaciones publicadas por la CEPAL, pese al dinamismo de la actividad productiva (en 1997 el producto interno bruto aumentó alrededor del 4 por ciento), se estima que en 1997 el desempleo abierto supera el 8 por ciento frente al 7,7 por ciento en 1996 y no se habrían creado nuevos puestos de trabajo en cantidad suficiente, lo que la CEPAL atribuye al carácter todavía incipiente del repunte de la inversión. Considerando estas dificultades, la Comisión desearía poder apreciar plenamente la manera en que el Gobierno se esfuerza por llevar a cabo una política activa del empleo, en el sentido del Convenio. Para ello, se permite señalar que muchos aspectos de la política del empleo rebasan la competencia de un ministerio de trabajo, de modo tal que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio núm. 122 exige consultas con otros ministerios o entidades gubernamentales interesadas como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. En este sentido, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, brindar indicaciones detalladas sobre los siguientes puntos:

a) sírvase dar la información que requiere el formulario de memoria sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero, como por ejemplo mujeres, jóvenes, trabajadores de edad, trabajadores migrantes e indígenas (véase bajo artículo 1 del Convenio);

b) sírvase precisar en qué medida los objetivos de la política económica mencionados en la primera memoria (aumento de la producción, el empleo y la estabilidad de precios) han permitido que se satisfagan las demandas de empleo. La Comisión apreciaría que el Gobierno continúe incluyendo en sus memorias referencias a las políticas de desarrollo globales y sectoriales, al desarrollo de la infraestructura y al desarrollo industrial, comprendiendo evaluaciones cuantificadas de la creación de empleo productivo por las medidas auspiciadas por el Gobierno;

c) sírvase precisar la manera en que se asegura que la política crediticia desarrollada en favor de la micro y pequeña empresa ha permitido la creación de empleos duraderos en el sector industrial;

d) sírvase indicar la manera en que el nuevo concepto empresarial agrícola ha favorecido el empleo en el sector rural, teniendo en cuenta las políticas macroeconómicas pasadas, las condiciones internacionales adversas y la violencia del conflicto armado que evoca el Gobierno en su primera memoria. Considerando el alto porcentaje de mano de obra ocupado en el sector rural, la Comisión se permite llamar la atención del Gobierno sobre el párrafo 27 de la Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) -- cuyo texto se reproduce en el formulario de memoria -- y que contiene sugerencias sobre la manera de crear oportunidades de empleo en el sector agropecuario y promover medidas de orden estructural destinadas al desarrollo del empleo productivo en el sector rural;

e) sírvase brindar indicaciones sobre la manera en que se dan oportunidades de empleo productivo en el sector terciario, en particular en el turismo;

f) sírvase indicar si se han incluido políticas y programas de población, como las que por ejemplo sugiere el párrafo 14 de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), en el marco de las medidas tomadas en materia de política del empleo;

g) sírvase indicar la manera en que las zonas de exportación y las actividades de maquila han contribuido a la creación de empleos productivos y duraderos.

3. Sírvase describir los procedimientos que aseguran que se han tomado debidamente en consideración los efectos sobre el empleo al adoptarse medidas destinadas a fomentar el desarrollo económico. Sírvase asimismo precisar la manera en que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2).

4. La Comisión se permite advertir la importancia que tienen las consultas con los representantes de las personas interesadas que se establecen en el artículo 3 del Convenio. Teniendo en cuenta el papel que se le atribuye al Consejo Superior del Trabajo, la Comisión apreciaría que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre la manera en que la mencionada instancia contribuye a que se tomen en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las personas interesadas (organizaciones de empleadores y de trabajadores, representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado) en materia de política del empleo. Sírvase agregar ejemplos de las recomendaciones o sugerencias formuladas por el Consejo Superior del Trabajo en materia de política del empleo para permitirle a la Comisión examinar la manera en que se busca lograr la plena cooperación de los sectores consultados en la labor de formular la política del empleo y para obtener el apoyo necesario para su ejecución.

De manera general, la Comisión considera conveniente que al responder a los puntos planteados se tengan en cuenta los comentarios formulados sobre la aplicación de otros convenios ratificados por El Salvador, estrechamente vinculados al Convenio núm. 122, tales como el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

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