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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Rwanda (Ratification: 1962)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de Código de Trabajo de mayo de 1997 integra a los trabajadores agrícolas en su campo de aplicación. Por consiguiente, en cuanto este proyecto sea adoptado, ya no planteará más problemas la afiliación de estos trabajadores al régimen de seguridad social, en virtud del artículo 2, párrafo a), del decreto-ley de 22 de agosto de 1974, relativo a la organización de la seguridad social. El Gobierno indica asimismo que los trabajadores temporarios, los jornaleros y los trabajadores ocasionales ya no quedan excluidos del régimen de seguridad social, en la medida en que el nuevo proyecto de ley modifica el mencionado decreto-ley de 22 de agosto de 1974, al derogar el artículo 2, párrafo b), de este decreto-ley.

La Comisión toma nota con interés de estas informaciones. Confía en que el Gobierno pueda adoptar a la mayor brevedad este proyecto de Código de Trabajo, con el fin de que todos los asalariados agrícolas, incluidos los jornaleros, los trabajadores temporarios y los trabajadores ocasionales, gocen de un régimen de indemnización de los accidentes del trabajo, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso realizado a este respecto.

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