National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, el 30 de junio de 1998, se había derogado el decreto constitucional núm. 2, que declara el estado de excepción, disuelve los partidos políticos y los sindicatos y autoriza medidas para poner término al servicio de cualquier empleado público y a cualquier contrato con una oficina pública (artículo 6, a), 6)) y que el Presidente había suscrito una nueva Constitución de la República de Sudán. La Comisión toma nota en particular de que el artículo 21 de la Constitución prohíbe la discriminación basada en motivos de raza, sexo y religión. Se solicita al Gobierno que indique de qué manera se garantiza la aplicación en la práctica de las disposiciones de la Constitución, en el empleo y en la ocupación, de modo particular respecto de la prohibición de la discriminación basada en motivos de raza, sexo y religión. En lo que concierne a la omisión de opinión política, ascendencia nacional, color y origen social, entre los motivos de prohibición de la discriminación contemplados en el artículo 21 de la nueva Constitución, se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima reunión, información sobre las medidas específicas adoptadas o contempladas para dar expresión legal a la protección contra la discriminación basada en esos motivos. Al respecto, la Comisión expresa su opinión, largamente sostenida, de que, cuando las disposiciones se adoptan para dar efecto al principio contenido en el Convenio, éstas deberían incluir todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.
2. La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código de Trabajo de 1997, que incorpora las disposiciones de la ley de 1974 relativa a la fuerza del trabajo y de la ley de 1976 relativa a las relaciones laborales, así como de la ley sobre la seguridad laboral y de la ley de 1981 sobre las relaciones individuales. La Comisión toma nota de que el nuevo Código de Trabajo no contiene disposición alguna en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la formación profesional, en el acceso al empleo y en las condiciones de empleo. En este sentido, la Comisión debe remitirse a la intención manifestada por el Gobierno en sus memorias anteriores, de incluir, en el marco de la revisión general de la legislación del trabajo, una disposición legislativa que dé efecto expresamente a los principios del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para todas las categorías de trabajadores y para que los proteja contra la discriminación, de conformidad con el artículo 1, a) del Convenio.
3. La Comisión toma nota de la ley de 1994 relativa a la función pública. Toma nota de que el artículo 18 de esta ley establece que "el proceso de selección para los puestos de la función pública está abierto a todos y se basa en la competencia; que consiste en exámenes o entrevistas o ambos, dependiendo de los requisitos del trabajo y de las diversas especializaciones". Al tomar nota también de la declaración del Gobierno en su memoria anterior, según la cual las decisiones de los comités de selección son adoptadas en base al principio de la igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna basada en motivos de sexo, religión o raza, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien comunicar información sobre la manera en que se controla el respeto de este principio en las decisiones de los comités de selección y sobre los procedimientos disponibles para la apelación de una decisión de ese tipo basada en motivos de discriminación.
4. Dado que la memoria del Gobierno no contiene pormenores sobre la composición racial y religiosa de los juzgados, de los tribunales y de las fuerzas policiales del país, ni sobre las medidas adoptadas o contempladas por el Gobierno para facilitar el acceso de las personas de extracción no árabe a los puestos del sistema judicial, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de esa información.
5. La Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas en torno al número de participantes y a los tipos de cursos organizados en el centro regional de formación profesional de Khartoum, Friendship Omdurman y El Obeid. Al tomar nota de que en el centro de formación profesional y de la función pública de El Obeid, el 30,6 por ciento de los participantes eran mujeres, de las cuales el 54,1 por ciento se había matriculado en cursos de formación comercial de corta duración, toma nota de que las mujeres constituían sólo menos del 6 por ciento de los estudiantes que recibían formación profesional en Khartoum y Friendship Omdurman. Además, las estadísticas relativas a los cursos de formación profesional de Khartoum de 1997, ponen de manifiesto que los hombres y las mujeres son agrupados fundamentalmente en temas y ocupaciones tradicionalmente femeninas y masculinas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o contempladas para facilitar el acceso de la mujer a una más amplia variedad de capacitaciones y de trabajos y para impulsar la participación de la mujer en las instituciones de formación. Tales medidas podrían incluir, por ejemplo, programas de formación y de alfabetización para adultos y educación fuera de la escuela para las mujeres, horarios de formación flexibles, servicios para el cuidado de los niños en los lugares de formación o campañas generales de sensibilización para incrementar los niveles de educación y de formación de las mujeres y de las niñas. La Comisión solicita también al Gobierno que siga facilitando información estadística y de otro tipo, en la que se ponga de manifiesto la participación de hombres y mujeres en los programas de formación profesional, así como la composición religiosa, étnica y racial de los participantes.
6. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.