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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Cuba (Ratification: 1972)

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Observation
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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno se sirva facilitar, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, leído conjuntamente con el artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el sector agrícola, por ejemplo: i) evolución de las tasas de salarios mínimos en vigor; ii) datos estadísticos sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sometidos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo, infracciones observadas, sanciones impuestas, etc.).

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