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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Honduras (Ratification: 1958)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que incluye los comentarios de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).

La Comisión observa que los comentarios mencionados se refieren de una manera general a la alegada utilización de "métodos forzosos de trabajo como medidas de disciplina, castigos para los participantes en huelgas, discriminación de raza, sexo y religión...". La CUTH no indica ni leyes ni reglamentos que permitan tal recurso al trabajo forzoso, ni casos específicos en los cuales se alegue la imposición de trabajo forzoso en la práctica. Al comentar sobre estos alegatos en su memoria el Gobierno se refiere a varias disposiciones de la legislación nacional que guardan relación con el respeto del Convenio. En ausencia de alegatos más detallados y concretos de parte de la CUTH, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria.

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