National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Como complemento de su precedente observación, la Comisión ha tomado nota de las detalladas informaciones que el Gobierno presenta en la memoria, así como de los textos reglamentarios y de los documentos adjuntos. En particular, ha tomado nota con satisfacción de la adopción en un plazo razonable de los textos de aplicación del Código del Trabajo de 1996, en materia de seguridad y salud en el trabajo, a saber: el Reglamento núm. 43 de 1998, sobre la prevención de riesgos y la seguridad de los equipos profesionales, de las instalaciones técnicas y de los lugares de trabajo; el Reglamento núm. 7, de 1998, sobre la composición de los comités de salud y seguridad y sobre los supervisores y las directivas aplicables en los sectores de que se trata; el Reglamento relativo a los cuidados preventivos y curativos para los trabajadores empleados en ciertas empresas; las directivas relativas a la protección de los trabajadores y a la prevención de los establecimientos contra los riesgos del entorno de trabajo; la decisión del Ministerio del Trabajo relativa al material y a los equipos de trabajo de los trabajadores de ciertos establecimientos; la decisión del Ministro del Trabajo relativa a la formación y a los lugares de formación de los controladores de la seguridad y de la salud en el trabajo. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de comunicar con regularidad informaciones sobre los efectos de la aplicación de estos nuevos textos en las actividades de los servicios de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota igualmente con satisfacción de las informaciones sobre los efectivos femeninos de la inspección del trabajo, y espera que su proporción evolucionará positivamente para dar pleno efecto al artículo 8 del Convenio.
La Comisión presenta al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.