National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que, pese a los comentarios que viene formulando desde hace varios años y de las indicaciones proporcionadas anteriormente por el Gobierno, según las cuales se estaba revisando el reglamento de la navegación marítima, fluvial y lacustre de 1992, adoptado en aplicación de la ley orgánica del trabajo de 1990, para ponerlo en conformidad con el Convenio, la legislación todavía no contiene disposiciones que den efecto a ese instrumento en lo que respecta a los artículos 3; 6, párrafo 3; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; y 14, párrafo 2 del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda haber formulado durante muchos años comentarios sobre disposiciones análogas de la legislación nacional, y que el Gobierno indicaba desde 1978 que la comisión encargada de elaborar un proyecto de reglamento del trabajo a bordo de los buques mercantes nacionales iba a tener en consideración las disposiciones del Convenio. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias para hacer efectivas en el derecho nacional esas disposiciones del Convenio, tomando en consideración, a este respecto, los comentarios que le envía en una solicitud directa.