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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Chili (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1992
  2. 1988
Demande directe
  1. 2022
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2004
  5. 1999
  6. 1992

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En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 5, párrafo 1 y el artículo 10, párrafo 2 del Convenio, la Comisión toma nota de que las estadísticas relativas al promedio de las horas semanales de trabajo efectuadas proceden de la encuesta trimestral de la mano de obra, que abarca a la población no institucional y a todas las personas de 15 años o más, por actividad económica y por sexo.

La Comisión toma nota de las modificaciones introducidas por el nuevo Sistema de Estadísticas sobre Salarios, que proporciona estadísticas relativas a las remuneraciones (no publicadas, pero comunicadas anualmente a la OIT) e índices de ganancias medias y de costos de la mano de obra pagados por hora. La Comisión toma nota de que esas estadísticas satisfacen las exigencias básicas de la Parte II del Convenio.

No obstante, la Comisión toma nota de que no se han compilado las estadísticas de tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales (Parte III), y de que se ha excluido a la agricultura del ámbito de la encuesta (Parte IV). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre todo progreso realizado sobre esos puntos.

Por último, la Comisión toma nota de que el conjunto del sistema de índices de ganancias y costos de la mano de obra se revisará a finales de 1999, con objeto de actualizar y mejorar el programa estadístico. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre cualquier modificación relativa a la aplicación del Convenio.

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