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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión observa que el Gobierno se refiere en su memoria a las medidas tomadas por las autoridades competentes para reglamentar el funcionamiento de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos y sin fines lucrativos en aplicación de las disposiciones de la Parte III del Convenio. La Comisión debe recordar al Gobierno que el Convenio ha sido ratificado con aceptación de las disposiciones de su Parte II, y no de la Parte III, como considera el Gobierno. La Parte II prevé la supresión progresiva de las agencias de colocación retribuidas con fines lucrativos y la reglamentación de las demás agencias de colocación, y sigue constituyendo ello la obligación del Gobierno.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas en relación con la Parte II.

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