National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 1, b), del Convenio. 1. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 75 de la defensa nacional de 21 de diciembre de 1994 derogó a la ley núm. 1253 sobre el ejército juvenil del trabajo (EJT), y que en virtud de la ley núm. 75 las tareas productivas que eran exigidas a los miembros del EJT en aplicación de la ley núm. 1253, son ahora efectuadas en el marco del servicio militar obligatorio donde los jóvenes tienen la posibilidad de manifestar su preferencia por las diferentes unidades o especialidades en las que pueden cumplir su servicio militar activo.
La Comisión toma nota del conjunto de elementos señalados por el Gobierno en su última memoria sobre las características del servicio y las condiciones bajo la cual se realizan las tareas en EJT. Al respecto, la Comisión recuerda que el artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio núm. 29, también ratificado por Cuba, excluye de su campo de aplicación únicamente los trabajos que en el marco del servicio militar obligatorio tengan carácter puramente militar y se remite a los párrafos 25 y 49 de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, en los cuales indicara que no se consideran de tal naturaleza los trabajos con miras al desarrollo nacional realizados por jóvenes, aunque tales trabajos sean realizados en el marco del servicio militar obligatorio o en reemplazo de dicho servicio. Igualmente, como la Comisión lo señaló en el párrafo 31 del mismo Estudio general, el hecho de conceder la posibilidad de elegir entre el servicio militar propiamente dicho y trabajos de carácter no militar puede constituir una garantía útil, pero la misma no excluye por sí sola la aplicación del Convenio cuando la elección entre diferentes formas de servicio se efectúa dentro del marco y sobre la base de un servicio obligatorio.
En vista de las indicaciones suministradas por el Gobierno sobre los beneficios de que disfrutan los jóvenes que escogen unirse al EJT en vez de realizar las labores del servicio militar regular, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno considerará la posibilidad de trasladar las actividades que actualmente realiza el EJT del ámbito del servicio militar obligatorio y de la disciplina militar y de confiar estas actividades a una organización genuinamente civil y voluntaria, cuyos miembros tengan la libertad de dejar la organización bajo las condiciones establecidas en la legislación laboral general. Esto no impediría que este tipo de trabajo pudiera concederles una exención total o parcial del servicio militar obligatorio, el cual podría permanecer limitado a dos meses de instrucción básica. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria sobre cualquier medida tomada o prevista con este fin.
2. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a la ley núm. 1254 sobre el servicio social y a su reglamento adoptado por decreto núm. 3771 de 1974 que disponen que los ciudadanos cubanos que se gradúen al nivel de educación superior o como técnico medio o en cursos regulares de maestros primarios, están obligados a cumplir el servicio social, de acuerdo con el planeamiento y prioridades de las tareas de desarrollo que determine el Gobierno. La duración del servicio es de tres años y se prestará en el lugar y cargo a los que se destine el graduado, para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones familiares y personales. La negativa injustificada de realizar este servicio social acarrea inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, de lo que se deja constancia en el expediente laboral del interesado. El Gobierno reitera en su memoria que actualmente no se aplican en la práctica las disposiciones relativas a la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional e indica que continúa el análisis de la legislación laboral para ajustarla a las nuevas condiciones existentes en el país. La Comisión nuevamente expresa su confianza en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para armonizar la ley sobre el servicio social y su reglamento con el Convenio y que comunicará en breve informaciones acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.