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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Espagne (Ratification: 1967)

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1. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y formación profesional a la minoría rom (gitana), así como a otras minorías en el país en situación desventajosa con relación al mercado laboral.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información sobre toda medida adoptada o contemplada para promover el acceso de mujeres a la educación y la formación. Además, la Comisión pide otra vez al Gobierno que comunique las razones por la disminución en el número de mujeres jóvenes admitidas en las instituciones educativas.

3. La Comisión toma nota con interés, además, de la información suministrada por el Gobierno sobre los fallos del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de otros tribunales superiores de justicia, relativos al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y al de no discriminación basada en el sexo, así como sobre la nulidad del despido de trabajadoras en baja por maternidad. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre los fallos de los tribunales españoles relacionados con el Convenio, incluyendo fallos sobre el principio de no discriminación en razón de los otros criterios contenidos en el Convenio.

4. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación durante 1997 y 1998, en relación con el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, enumerando las actuaciones y las infracciones detectadas en lo que respecta a las mujeres trabajadoras, los trabajadores minusválidos y otros trabajadores. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando informaciones detalladas sobre la materia. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre estas medidas, inclusive infracciones registradas por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social y fallos que apliquen la legislación mencionada.

5. La Comisión le pide al Gobierno que le envíe una copia del nuevo Plan de Acción para el Empleo, del IV Programa de Acción Comunitario, y del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres del Gobierno Español, citado en la Memoria del Gobierno. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre sus actividades en esta área.

6. La Comisión toma nota con interés de las diversas medidas tomadas por el Gobierno para promover el empleo de los minusválidos, tal como el real decreto 4/99, de 8 de enero, que incrementa la subvención que se concede por la contratación indefinida y a jornada completa de esta categoría de trabajadores, y la ley núm. 66/1997, de 30 de diciembre, que plasma la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores fijos, de reservar el 2 por ciento de los puestos en la plantilla total de la empresa para los trabajadores minusválidos.

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