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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Bermudes

Autre commentaire sur C017

Observation
  1. 2009
  2. 2008
  3. 2006
  4. 1999
  5. 1994
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  1. 2016
  2. 2011
  3. 1990

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Artículo 5 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que se prevé realizar próximamente una revisión completa de la ley relativa a la indemnización de las lesiones profesionales y que la nueva legislación tratará los puntos abordados en el artículo 5 del Convenio. Confía en que el Gobierno podrá adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la revisión de la ley relativa a la indemnización de las lesiones profesionales y dar así efecto a esa disposición del Convenio, según la cual las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta, entendiéndose que estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria cualquier progreso realizado al respecto.

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