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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 24) sur l'assurance-maladie (industrie), 1927 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Demande directe
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, así como también de los datos estadísticos suministrados de conformidad con el Punto IV del formulario de memoria. Además la Comisión ha observado, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en el marco de las memorias sobre la aplicación de los Convenios núms. 12 y 17, que ante la disminución del número de sus afiliados y el deterioro del nivel de las prestaciones, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) estableció, en 1994, un nuevo modelo de previsión social que abarca las ramas de salud (enfermedad y maternidad) y riesgos profesionales. En esas condiciones, la Comisión desea que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones sobre ese nuevo sistema de previsión social, en particular, en lo que respecta a la rama de salud. Sírvase proporcionar asimismo informaciones sobre la extensión del régimen de seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores abarcados por el Convenio y, en particular, estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices cubiertos por el régimen de seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.

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