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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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La Comisión observa que el Gobierno no ha respondido a la solicitud directa que le dirigiera en 1997 y en 1998 que se refería a la exclusión del campo de aplicación de la ley orgánica del trabajo y por tanto del derecho de sindicación a los bomberos.

A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para garantizar tanto en la legislación como en la práctica el derecho de sindicación de los bomberos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, en el entendido de que podría prohibirse el ejercicio del derecho de huelga a esta categoría de trabajadores ya que se trata de un servicio esencial en el sentido estricto del término. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

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