National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud directa anterior. Ruega al Gobierno que, en sus próximas memorias, le facilite informaciones detalladas sobre la manera en la que ha dado efecto al artículo 5 del Convenio, no sólo en lo que respecta a las cuestiones que pueden plantear las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)), sino igualmente en lo que respecta a las demás cuestiones que se enuncian en el párrafo 1. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando, como en sus dos memorias anteriores, copias de las comunicaciones escritas entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones representativas que le permiten apreciar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su correspondencia, hace referencia a las obligaciones que le imponen los artículos 22 y 23 de la Constitución de la OIT, así como a las derivadas de la ratificación del Convenio. La Comisión desea señalar a su atención que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución en la medida en que las consultas deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se evacúan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva.