National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) y de la respuesta del Gobierno a la mencionada comunicación. Al tomar nota de que, en esta comunicación, la CISA alega la violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión señala a la atención el hecho de que Qatar no ha ratificado el Convenio núm. 87. Por consiguiente, limitará su examen a los comentarios de la CISA relativos a la aplicación del Convenio núm. 111.
2. La CISA hace asimismo alusión a las diferencias de trato entre los trabajadores nacionales y los extranjeros, en lo que respecta al contenido de sus respectivos contratos de trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno comunica informaciones sobre el trato de los trabajadores extranjeros, la Comisión debe señalar que la «nacionalidad» no forma parte de los siete criterios de discriminación en materia de empleo y ocupación formalmente prohibidos en el Convenio núm. 111 (a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social) y que Qatar no ha ratificado esos Convenios de la OIT relativos, a los trabajadores migrantes. La Comisión no se encuentra, por tanto, en condiciones de poder pronunciarse sobre esta cuestión.
3. En su comunicación, la CISA afirma que el Gobierno vulnera el Convenio núm. 111, en materia de empleo, en la medida en que la discriminación basada en motivos de sexo (género), raza, nacionalidad y religión, es flagrante. La CISA no transmite elemento alguno de información que respalde sus alegaciones, pero indica que, como los esfuerzos que viene realizando para convencer al Gobierno de modificar su actitud, durante las numerosas Conferencias Internacionales del Trabajo y Conferencias Arabes del Trabajo, no han dado frutos, ha decidido recurrir a los mecanismos de supervisión de la OIT.
4. En su observación sobre la comunicación, el Gobierno afirma que la legislación y la reglamentación del trabajo están libres de cualquier discriminación basada en motivos de sexo y que ocurre lo mismo en el caso de los demás textos de las leyes. El Gobierno cita, a modo de ejemplo, las legislaciones relativas a la educación, la salud, la seguridad social, etc. El Gobierno informa a la Comisión que acaba de adoptar un Plan quinquenal (2001-2005) sobre la formación y la readaptación profesionales de los diplomados del secundario y de las formaciones técnicas, así como de los universitarios, con el fin de diversificar las oportunidades de empleo ofertadas a las mujeres y de impulsar a éstas a optar por formaciones adaptadas a las necesidades del mercado laboral, en el sector privado y también en el sector mixto. En el curso de estos cinco años, se prevé formar 437 diplomados universitarios y 388 diplomados de la enseñanza secundaria, para los sectores privado y mixto, así como 200 diplomados de la enseñanza técnica, para trabajar en la función pública. El Gobierno señala asimismo los esfuerzos realizados, con la asistencia técnica de la OIT, con miras a promover las oportunidades de carrera y de empleo para las mujeres de Qatar. Por último, en lo que concierne a los trabajadores extranjeros, el Gobierno confirma que Qatar es un país abierto, en cuyo territorio viven decenas de miles de trabajadores extranjeros de diferentes nacionalidades y religiones. La Comisión toma nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno, están estrechamente vinculadas con el diálogo que aquélla viene manteniendo con éste desde hace algunos años. Ante la falta de informaciones más detalladas de la CISA, la Comisión se ve obligada a volver a los puntos planteados en sus comentarios anteriores.
5. En lo que respecta a la adopción del Plan quinquenal (2001-2005), la Comisión recuerda que ya había señalado, en su comentario anterior, el número relativamente elevado de alumnas inscritas en el Instituto de Tecnología de la Universidad de Qatar y que había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes tipos de programas asignados por este Instituto, y también por el Centro de Formación Profesional y de Desarrollo, la Escuela secundaria técnica de enfermería, el Instituto de gestión del desarrollo y el Instituto de formación bancaria de Qatar, y, si fuese posible, el tipo de empleos que ocupan los estudiantes, hombres y mujeres, al finalizar estos diferentes cursos. La Comisión agradecería, por tanto, al Gobierno que comunicara las informaciones solicitadas y que la tuviera informada de los progresos realizados en la puesta en práctica del mencionado plan y de los resultados obtenidos.
6. En lo que atañe más específicamente al empleo de las mujeres, la Comisión recuerda, que en su comentario anterior, había tomado nota de que, fuera de los sectores de la educación y de la salud, la participación de la mujer en el mercado del trabajo seguía siendo, en general, muy débil. Fue por ello, que había sugerido al Gobierno la adopción de medidas concretas, con miras a crear las condiciones adecuadas para establecer, para las mujeres, formación profesional en diferentes oficios y ocupaciones - incluidos los oficios tradicionalmente considerados como masculinos - y la comunicación de la lista de los empleos formalmente prohibidos a la mujer. Había solicitado asimismo una copia de las recomendaciones adoptadas por la Conferencia sobre «las mujeres y el mercado del trabajo», celebrada en Qatar, en 1997, así como informaciones sobre la aplicación de estas recomendaciones y sobre los resultados obtenidos hasta la actualidad. Confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas.
7. Al tomar nota de que, en virtud de la Constitución, la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos sin discriminación alguna basada en motivos de raza, de sexo y de religión, es un principio fundamental de la política nacional, la Comisión recuerda que es importante que el Gobierno dirija su atención a todas las causas de discriminación previstas en el Convenio. Es por ello que solicita al Gobierno que tenga a bien indicarle de qué manera se garantiza, en la ley y en la práctica, la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos basados en la raza, el color, la ascendencia nacional y la religión.
8. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.