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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Mexique (Ratification: 1984)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de la adopción del Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral de 6 de julio de 1998. Toma nota también de que se han adoptado 116 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad e higiene. Se indica en particular que en los últimos años se adoptaron las normas: NOM-122-STPS-1996, NOM-121-STPS-1996 y NOM-026-STPS-1998. Esta acción normativa refleja, entre otras, las acciones desarrolladas por el Gobierno en la aplicación de la política nacional relativa a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas en el ámbito legislativo y reglamentario que contribuya a definir y aplicar una política en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión también toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para la puesta en marcha de programas de acción preventiva orientadas a abatir los accidentes y enfermedades de trabajo. Toma nota en particular del programa «Autogestión de la seguridad e higiene en los centros laborales». Toma nota de que se han desarrollado talleres de asistencia técnica para la instrumentación de programas preventivos y guías de evaluación, de la difusión de medidas preventivas y de normatividad a través de la revista «Condiciones de Trabajo» y de otros medios de difusión (radio y televisión), de las acciones de formación llevadas a cabo por el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras instituciones, incluyendo las académicas.

En fin, la Comisión toma nota con interés de la copia enviada de la decisión jurisdiccional que establece jurisprudencia en relación con el derecho del trabajador a ser protegido cuando se retira por razones justificadas de su lugar de trabajo debido a que considera que existe un peligro inminente y grave para su vida o su salud (artículos 13 y 19, f), del Convenio).

La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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