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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Côte d'Ivoire (Ratification: 1960)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Côte d'Ivoire (Ratification: 2019)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. Desde 1962 la Comisión se había referido a los artículos 24, 77 y 82 del decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969 (adoptados en aplicación de los artículos 680 y 683 del Código de Procedimiento Penal), que prevén la concesión de mano de obra penitenciaria a particulares. La Comisión ya ha señalado en numerosos comentarios sobre esta legislación que únicamente cuando el trabajo es aceptado voluntariamente por los prisioneros y es ejecutado en condiciones semejantes a las de una relación laboral libre como salarios normales, etc., puede considerarse que el trabajo de los reclusos para una empresa privada es compatible con el Convenio. La Comisión se refiere a los párrafos 97 a 101 del Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de1979, y a sus comentarios más recientes en el Informe general de la Comisión de Expertos, 1998, párrafo 125.

La Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual todavía no se ha concretado el proyecto en curso dirigido a poner en conformidad con el Convenio las mencionadas disposiciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre el estado de avance de las labores en relación con ese proyecto y sobre todo progreso realizado en la materia. La Comisión recuerda al Gobierno que puede acudir a la asistencia técnica de la OIT para tratar de remediar las dificultades encontradas para poner su legislación y práctica en conformidad con el Convenio.

Además, la Comisión ha sido informada de alegatos relativos a una práctica ampliamente difundida de trabajadores migrantes, incluyendo niños, en particular provenientes de Malí y Burkina Faso, siendo obligados a trabajar contra su voluntad en plantaciones. La Comisión agradecería si el Gobierno enviase sus comentarios sobre estos alegatos en su próxima memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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