National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno y recuerda sus anteriores comentarios sobre la aplicación del Convenio, en particular respecto a las formalidades en el cumplimiento de los artículos y las modalidades de terminación de un acuerdo. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, según los cuales las disposiciones del artículo 209 III de la ley federal sobre el trabajo (Federal Labour Act) disponen una protección adicional para la gente de mar al no permitirle la finalización de un acuerdo de enrolamiento por un período indefinido en un puerto extranjero.
En sus anteriores comentarios la Comisión había tratado el problema de la legislación que prohíbe la terminación en un puerto extranjero de un contrato por un período indefinido. El derecho está específicamente garantizado en el artículo 9, párrafo 1, del Convenio. La Comisión reconoce que la prohibición de la finalización del enrolamiento en un puerto extranjero puede ser visto como una forma de protección, en especial para que la gente de mar no sea abandonada o en los casos cuando un buque encalla en el extranjero, y recuerda que el derecho de notificar y finalizar un contrato por tiempo indefinido está expresamente establecida en el Convenio. A este respecto, si el período de comunicación y formalidades para la terminación se respetan, la motivación de la gente de mar que lo haga, que el Gobierno puso en cuestión en su memoria, no afectará la legalidad del acto. Asimismo, respecto a la preocupación del Gobierno respecto a que el empleador pueda evitar sus obligaciones de repatriación dando término a un contrato en el extranjero, la responsabilidad del empleador respecto a la repatriación se determinará de acuerdo con los instrumentos aplicables tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166), ratificado por México.
Artículo 3, párrafo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera la prohibición de la finalización en el extranjero de un contrato por tiempo indefinido como una parte de las formalidades y protecciones añadidas para proteger los intereses del dueño del buque y de la gente de mar. No obstante, la Comisión hace notar que «las formalidades y protecciones añadidas» establecidas en este artículo se refieren al «cumplimiento del contrato», y no a otras formas de protección. Bajo ninguna circunstancia debería esta cláusula permisiva entenderse como una cláusula que invalida derechos expresamente concedidos en virtud del Convenio.
La Comisión renueva su petición al Gobierno de que ponga las disposiciones antes mencionadas de la ley federal sobre el trabajo (Federal Labour Act) en conformidad con los requisitos del Convenio y que indique en su próxima memoria las medidas tomadas.
La Comisión menciona otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]