National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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De la breve memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que se había establecido una comisión técnica para responder a los comentarios de la Comisión, pero no se había aún reunido. La Comisión espera que se comunique una memoria detallada para su examen en la próxima reunión que contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que se exponía del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Si bien el Gobierno se remite al decreto núm. 862, relativo a la Comisión General Popular, de 1992, artículo 3, que exige que la Autoridad General de la Mano de Obra aplique determinadas cuestiones de designación, el cual no da respuesta alguna a los puntos planteados en las solicitudes anteriores de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a plantearlos nuevamente.
Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique con más detalle qué consultas en torno a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo del programa del servicio del empleo se llevan a cabo con los auspicios de la Comisión General Popular sobre formación profesional y de las comisiones populares de formación profesional, en el ámbito municipal, que, según el Gobierno, tienen todas las competencias en este terreno.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, la Autoridad General de la Mano de Obra, establecida mediante una decisión de la Comisión General Popular en 1992, es responsable, en particular, de la reglamentación del empleo de los trabajadores migrantes. Agradecería al Gobierno que describiera con más pormenores el contenido y el efecto de los decretos núms. 4, 5 y 37, de 1993, relativos a la organización de la Autoridad. Sírvase indicar también el papel que desempeña la mano de obra y las oficinas de formación interna, a la hora de facilitar la movilidad de los trabajadores de un país a otro, que los gobiernos interesados pudieran haber aprobado, y a la hora de facilitar la movilidad profesional, de conformidad con el párrafo b) de este artículo del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que describa las actividades que estas oficinas llevan a cabo, a efectos de dar cumplimiento a las tareas que figuran en la lista de los párrafos a), c), d) y e) de este artículo (véanse también las partes IV y VI del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración).
Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los métodos de contratación y selección del personal del servicio del empleo.