National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 6, párrafo 1, b). En sus comentarios anteriores, la Comisión había llamado la atención del Gobierno sobre el hecho que la transferencia de los trabajadores extranjeros que se desempeñan en el sector privado, del régimen de seguridad social de los empleados (ESS) al régimen de indemnización por accidentes del trabajo, no estaba en conformidad con las disposiciones del Convenio. Un estudio de los dos regímenes demostró, de hecho, que el nivel de beneficios en el caso de accidentes laborales, establecido por el régimen de seguridad social de los empleados, es considerablemente superior al otorgado por el régimen de indemnización por accidentes de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha informado que en la actualidad, contempla una revisión de la presente situación relativa a la cobertura de los trabajadores extranjeros con arreglo al régimen de seguridad social de los empleados y que se están proponiendo modificaciones a la ley de seguridad social de 1969, a este respecto. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en la modificación de la ley de seguridad social con objeto de asegurar que los trabajadores extranjeros recibirán prestaciones iguales, incluidas las prestaciones de indemnización por accidentes de trabajo, que las pagadas a los nacionales, de conformidad con esta disposición del Convenio. Sírvase comunicar en su próxima memoria copias de las propuestas realizadas o de la ley modificada, en caso de que se haya adoptado.
La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas apropiadas en un futuro cercano.