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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Emirats arabes unis (Ratification: 1982)

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Artículos 1, párrafo 1, y 25, del Convenio. Refiriéndose a su observación realizada en virtud del Convenio núm. 138, la Comisión ha tomado nota de las comunicaciones recibidas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en agosto de 2000 y septiembre de 2001 respecto al trabajo de los niños como jinetes de camellos, así como de la respuesta del Gobierno a estas comunicaciones.

Según los comentarios de la CIOSL, basados en informaciones recibidas de Anti Slavery International, muchos niños de cinco o seis años de edad están siendo objeto de tráfico (se producen raptos, hay padres que venden a sus hijos o gente que se lleva a los niños utilizando falsos motivos) hacia los Emiratos Arabes Unidos para ser utilizados como jinetes en las carreras de camellos. De este modo se les separa de sus familias y se les lleva a un país donde la gente, la cultura y la lengua son completamente desconocidos para ellos. De acuerdo con la información recibida, los niños son a menudo maltratados, subalimentados y están sujetos a severos regímenes antes de las carreras para que sean lo más ligeros posible. La CIOSL indica que la Ansar Burney Welfare Trust International (ABWTI) ha rescatado a 49 niños de establos de camellos en los Emiratos Arabes Unidos durante los primeros cinco meses de 2001. La ABWTI estima que sólo en Pakistán se raptan aproximadamente 30 niños al mes y son llevados a los Emiratos Arabes Unidos. Los comentarios hacen hincapié en que los niños son separados de sus familias, por lo que son completamente dependientes de sus empleadores, y se les coacciona de hecho para que trabajen.

En su respuesta, el Gobierno declara que la comunicación de la CIOSL se refiere a incidentes esporádicos y acontecimientos que tuvieron lugar en 1997, 1998 y 1999, y que se necesita algún tiempo para examinar estos hechos y las acusaciones, lo que requiere reunir información de diversas fuentes. Señala que el empleo de niños de menos de 15 años es una clara violación del artículo 20 del Código Federal del Trabajo, núm. 8, de 1980, y que las leyes actuales prohíben la compra de niños, su explotación o los malos tratos (artículos 346 y 350 del Código Federal Penal, de 1987). El Gobierno también declara que el rapto de niños, su venta y el contrabando dentro del país llevándoles lejos de sus padres ocurren fuera del territorio de los Emiratos Arabes Unidos, en donde estos crímenes están penalizados, si se prueban. También indica que los estatutos internos de las carreras de camellos en los Emiratos Arabes Unidos contienen un conjunto de reglas que prohíben la explotación de niños en las carreras de camellos (artículo 14), y que 42 personas han sido devueltas a sus países a expensas de los Emiratos, después de haberse producido violaciones a estas reglas. Por último, el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha llevado a cabo consultas con los órganos estatales pertinentes para obtener información sobre los hechos referidos en los comentarios de la CIOSL, con vistas a transmitir toda la nueva información posible sobre estos asuntos a la OIT.

La Comisión toma nota de estas indicaciones. A este respecto también se refiere al informe del Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/1999/71) que declara que «en 1993, la Asociación de Jinetes de Camellos de los Emiratos Arabes Unidos prohibió finalmente la utilización de niños como jinetes. No obstante, las nuevas pruebas indican claramente que las reglas están siendo flagrantemente ignoradas. En febrero de 1998, diez niños de Bangladesh, de edades comprendidas entre cinco y ocho años, fueron rescatados en la India mientras estaban siendo objeto de contrabando para convertirlos en jinetes de camellos». La Comisión es consciente de que estos hechos ocurrieron fuera del territorio de los Emiratos Arabes Unidos, pero se refiere sin embargo a su observación general sobre el Convenio publicada en 2001, en la que pidió a los gobiernos que proporcionasen información, entre otras cosas, sobre medidas encaminadas a intensificar la investigación activa de la delincuencia organizada en lo que respecta a la trata de personas, incluyendo la cooperación internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley con miras a prevenir y combatir la trata de personas.

La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, en cooperación con los otros gobiernos implicados, para erradicar el tráfico de niños para ser utilizados como jinetes de camellos y para castigar a los responsables a través de la imposición estricta de las sanciones penales adecuadas. Espera que el Gobierno proporcionará información completa sobre las medidas tomadas, incluyendo información sobre los procedimientos legales llevados a cabo contra los que están involucrados en el tráfico y sobre todos los castigos que se hayan impuesto.

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