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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Cuba (Ratification: 1971)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período comprendido entre mayo de 1998 y junio de 2000. El Gobierno indica que la ocupación del país reflejó en 1999 351.400 trabajadores más que el año anterior, lo que significaría una reanimación de los niveles de  empleo. Se mantiene una progresión ascendente de la participación femenina en la ocupación estatal. Los graduados de alto nivel acceden al empleo mediante contratos de adiestramiento por dos años - obteniendo una plaza asegurada al concluir dicho período. Según datos publicados por la CEPAL en su Estudio económico de América Latina y el Caribe 2000-2001, la ocupación creció cerca de 1 por ciento en 2000 mientras que la tasa de desempleo se ubicó en 5,5 por ciento; las provincias orientales registraron los niveles más altos de desocupación. Sin embargo, el autoempleo formal se redujo 5,5 por ciento a causa de la profundización de la competencia, la mayor fiscalización y el rigor del régimen tributario. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe agregando informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como las mujeres, los jóvenes que buscan un primer empleo, los trabajadores del sector estatal y los trabajadores del sector no estatal.

2. El Gobierno menciona en su memoria los programas especiales de empleo para personas con discapacidad, el programa de empleo para madres solas y el programa de atención integral a menores con desventajas sociales. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva incluir en su próxima memoria indicaciones sobre el impacto alcanzado por los programas mencionados.

3. La Comisión toma nota de las medidas financieras mencionadas por el Gobierno en su memoria adoptadas para alcanzar metas superiores en materia de empleo (bonificación del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, subsidio a productos competitivos en divisas, financiamiento de la producción destinada a la exportación y de pequeñas inversiones) y agradecería al Gobierno continuar informando sobre el impacto alcanzado en materia de empleo por dichas medidas.

4. El Gobierno evoca en su  memoria el perfeccionamiento del sistema empresarial que supondría la flexibilización de la política laboral y salarial vigente. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya indicaciones sobre el proceso de perfeccionamiento empresarial y su impacto en la productividad del empleo en las empresas afectadas, así como el alcance de la flexibilización de la política laboral y salarial.

5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones agregadas por el Gobierno sobre la asistencia de la OIT en relación con la medición del empleo y sus tendencias, la modernización del servicio de intermediación de empleo y un nuevo sistema de gestión de recursos humanos. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre el impacto en materia de empleo de la asistencia recibida de la OIT.

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