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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Nicaragua (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1997

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2. La Comisión recuerda que en su solicitud directa anterior había tomado debida nota de las disposiciones del Código de Trabajo (artículo 17, inciso i)) que establecen entre las obligaciones de los empleadores la de no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos y que había solicitado al Gobierno que le indicara cuáles son las sanciones que contempla la legislación en caso de violación de dicha norma. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno hace referencia al artículo 208, g), del Código de Trabajo que prevé la posibilidad de que los sindicatos puedan denunciar ante el Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del Código. Asimismo, la Comisión observa que el Reglamento de Inspectores del Trabajo (decreto núm. 13-97) prevé la posibilidad de que ante violaciones de lo dispuesto en el Código de Trabajo y el incumplimiento de las disposiciones dadas por los inspectores para subsanarlas se impongan multas de 2.000 a 10.000 córdobas (2.000 córdobas equivalen aproximadamente a 147 dólares estadounidenses). La Comisión considera que las multas previstas no pueden considerarse disuasoria ni como una protección adecuada contra los actos de injerencia y pide en consecuencia al Gobierno que prevea la posibilidad de introducir sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra los actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en los asuntos sindicales. La Comisión considera que un sistema de multas basado en un determinado número de salarios mínimos podría adecuarse a las disposiciones del Convenio y puede resultar más eficaz ante procesos inflacionarios o de devaluación de las monedas nacionales. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

Artículo 4. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas acerca del número de contratos colectivos concluidos en los sectores privado y público, incluyendo las zonas francas de exportación, en el período que cubre la misma (detallando si se trata de contratos concluidos a nivel de empresa o de rama de actividad y el número de trabajadores cubiertos).

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