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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 32) sur la protection des dockers contre les accidents (révisée), 1932 - Algérie (Ratification: 1962)

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1. En relación con los comentarios que ha venido formulando durante algunos años, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna acerca de la adopción de la legislación aplicable a puertos y muelles, en base al marco general de prevención de los riesgos profesionales que establece la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988. En su última memoria, al reconocer la ausencia de una legislación y de convenios colectivos que engloben a esta categoría de trabajadores, el Gobierno indica que se cuenta con una categoría de puestos establecidos mediante convenios colectivos que se relacionan con la manipulación de la carga, que los trabajadores portuarios habían sido regularizados, a partir de 1974, y que sus condiciones se encuentran por encima de las exigidas en el Convenio. La Comisión ha venido alentando al Gobierno, a lo largo de algunos años, a que adoptara los textos específicos de aplicación largamente prometidos. Considera que es una situación grave la ausencia, desde 1975, de textos legales que apliquen las disposiciones de un convenio ratificado en 1962. La Comisión toma nota de que ni siquiera existe una referencia a los textos prometidos en la última memoria del Gobierno. Confía en que el Gobierno no incumpla la finalización urgente de la adopción de la legislación aplicable, en base a la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, con miras a garantizar la plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene las copias solicitadas del decreto ejecutivo núm. 93-120, de 15 de mayo de 1993 (JORA núm. 33/1993), relativo a la organización de la medicina laboral, y del decreto ejecutivo núm. 96-209, de 5 de junio de 1996 (JORA núm. 35/1996), sobre la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; tampoco las copias de las disposiciones relativas a la seguridad y a la salud contenidas en el convenio colectivo que rige las relaciones de trabajo en las empresas portuarias, ARZEW, y en el reglamento interno de las empresas portuarias de Argelia. La Comisión agradecerá que el Gobierno transmita en su próxima memoria copias de estos documentos.

3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomada nota de la información según la cual se había solicitado al Ministerio de Transportes copias de los «documentos 1 y 2», a los que se refiere el artículo 2 de la orden interministerial, de 5 de noviembre de 1989, por los que se establece el procedimiento de control, que figuran como anexos a la misma orden, y que iban a ser transmitidos a la Comisión en cuanto se hubiesen recibido. Sírvase facilitar copias de estos documentos junto a su próxima memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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