National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias. La Comisión también toma nota de los comentarios enviados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC), así como de la respuesta del Gobierno a esos comentarios.
Artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que pese a la adopción del decreto núm. 94-047/PM, de 3 de agosto de 1994, relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo y del Empleo (CSTE), el CSTE no pudo completar su misión debido a que el Gobierno de la época no estaba en condiciones de sufragar los gastos materiales y técnicos que supone la organización de las reuniones del CSTE integrado por miembros establecidos en diferentes islas. Por su parte, el USATC indica que el CSTE nunca se ha reunido ni tampoco ha elaborado disposiciones sobre el salario mínimo, y que el acuerdo concluido en 1994 con el Gobierno, basado en el principio de una consulta tripartita sobre el salario mínimo, nunca fue aplicado. El Sindicato también recuerda que desde 1994 las organizaciones sindicales reclaman un reajuste del salario mínimo en el país. El Gobierno indica a ese respecto que el Ministerio de Trabajo formuló propuestas sobre la revisión del salario mínimo en 1980, 1982 y 1996, pero en el Consejo de Ministros no se adoptó ninguna decisión debido a la difícil coyuntura económica.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que en virtud de una resolución ministerial, recientemente se han designado nuevos miembros en el CSTE para tratar las diversas cuestiones que se plantean en el ámbito del trabajo y del empleo. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno apreciaría recibir la asistencia técnica de la OIT, especialmente en el marco del Programa regional para la promoción del diálogo social en los países de Africa de habla francesa (PRODIAF), para asegurar la instalación efectiva, el funcionamiento regular y la formación de los miembros del CSTE.
La Comisión espera que la Oficina próximamente estará en condiciones de proporcionar la asistencia solicitada y que el Gobierno adoptará en el plazo más breve posible las medidas necesarias para reactivar el CSTE, permitiendo de ese modo la fijación o el ajuste de los salarios mínimos de conformidad con lo previsto en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el salario mínimo de 24 FC la hora, fijado por vía de reglamentación en 1973, aún no ha sido revisado y que tampoco se ha elaborado texto alguno de reactualización del salario mínimo para el sector privado. No obstante, el Gobierno señala su intención de volver a iniciar consultas tripartitas sobre el salario mínimo en el ámbito del CSTE con la asistencia técnica de la OIT. Por otra parte, el Gobierno declara que en 1993-1994 se han fijado tres categorías de salarios mínimos regionales en Anjouan, escalonadas entre 17.500 FC para los obreros no cualificados, 22.500 FC para los obreros cualificados y los técnicos, y en 30.000 FC para los ejecutivos. En sus comentarios, el USATC lamenta que las empresas fijen los salarios según su voluntad, en sumas que varían entre 3.000 y 7.200 FC por mes, mientras que en ciertos establecimientos se fijan salarios de 20 FC la hora. USATC declara también que el salario mínimo es un tema prohibido a nivel de las autoridades y que existen en el sector público salarios de 17.000 FC, pese a un decreto de 1987 que fija el salario mínimo en 22.000 FC.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre la evolución de la situación en cuanto a las tasas mínimas salariales aplicadas en el país y espera que el Gobierno, con la asistencia técnica de la Oficina, en un futuro próximo estará en condiciones de anunciar el buen funcionamiento del sistema de fijación de salarios mínimos.