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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Angola (Ratification: 1976)

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Artículo 1, c), del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 324, b), de la nueva ley general del trabajo (núm. 2/2000, de 11 de febrero de 2000), deroga los incisos g) y m) de la ley núm. 11/75, de 15 de diciembre de 1975, sobre la disciplina en los procesos de producción, que prevén que «la resistencia pasiva al trabajo» y «cualquier otro hecho que lesione gravemente el proceso de producción», constituyen «crímenes contra la producción» que son pasibles, en virtud de los artículos 4 ó 6 de la misma ley, de penas de prisión de hasta un año o superiores a seis meses, respectivamente, y que implican una obligación de trabajar (artículo 8.2).

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