National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por quinta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:
En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones. La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión tomó nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y había esperado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.
En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones.
La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión tomó nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y había esperado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano las medidas necesarias.