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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Cuba (Ratification: 1965)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación en la práctica de los artículos 7 y 29 de la resolución ministerial núm. 150/98 de 13 de julio de 1998 por la que se aprueba el reglamento ramal de la actividad educacional de los trabajadores del Ministerio de Educación. La Comisión solicita que proporcione información acerca de a) las comisiones previstas en el artículo 29 de la resolución que se constituyen con el fin de conocer las reclamaciones de los trabajadores de la educación que no estén conformes con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad; b) si existe posibilidad de que los trabajadores recurran la decisión de suspensión provisional del cargo u ocupación y del salario durante 30 días ante algún otro organismo o comisión; y c) casos concretos en los que se han adoptado estas medidas disciplinarias por infracciones de suma gravedad especificados en los apartados b) y g) del reglamento.

2. La Comisión recuerda al Gobierno que el proteger a los individuos, en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política, implica el reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos, pues carecería de objeto proteger opiniones que no puedan ser expresadas o manifestadas y además que la protección de la libertad de expresión no tiene meramente por objeto que toda persona pueda sentir la satisfacción intelectual de expresar lo que piensa, sino más bien - y especialmente en lo que atañe a la expresión de opiniones políticas - dar a esa persona la oportunidad de intentar influir en las decisiones que se tomen en la vida política, económica y social de su país [véase el Estudio general sobre igualdad en el empleo y ocupación, de 1988, párrafos 57-63]. La Comisión reitera su solicitud y pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación y las condiciones de trabajo de los periodistas independientes que expresan opiniones políticas contrarias al Gobierno.

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