National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión continúa su seguimiento de las recomendaciones formuladas en 1991 por el Comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo - a causa del conflicto con Senegal en 1989. En este contexto, la Comisión vela por que sean tomadas las medidas apropiadas para reparar los perjuicios sufridos por los nacionales de Mauritania que habían sido objeto de discriminación, mediante la reintegración de estas personas en su empleo, así como también la recuperación de sus derechos correspondientes. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó previamente que cualquier trabajador que pueda justificar cualquier derecho en relación con su anterior empleador tiene que poder disfrutar de estos derechos sin obstáculos y que los medios administrativos y jurídicos de reparación son disponibles para todas las personas que consideren que habían sufrido un perjuicio en este campo. Asimismo, recuerda que en sus anteriores comentarios, la Comisión pudo tomar nota de que algunos trabajadores afectados han recuperado sus derechos respecto a las pensiones de jubilación. La Comisión pide información que incluya estadísticas sobre el número de trabajadores que han reanudado su trabajo, sobre los atrasos de salarios y sobre los recursos. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que la última memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva sobre este tema, por lo tanto, la Comisión se ve obligada, una vez más, a reiterar su solicitud al Gobierno para que comunique información sobre el número de trabajadores afectados que se han reincorporado al trabajo gubernamental después de 1989 y sobre los recursos administrativos o judiciales antepuestos por trabajadores que estiman ser perjudicados en estos hábitos. Espera que el Gobierno tome las medidas necesarias en un futuro próximo. Respecto al tema de pagos de salarios atrasados a los trabajadores afectados, se hace referencia a los comentarios de la Comisión en virtud del Convenio núm. 95.
2. La Comisión reitera su preocupación por la situación de los antiguos esclavos y sus descendientes y que anteriormente pudo tomar nota de que el Gobierno había tomado algunas medidas políticas y sociales específicas para promover el acceso en las mismas condiciones al empleo y a la formación de los grupos étnicos desfavorecidos, en particular los grupos que sufrieran la esclavitud antes de que ésta fuese abolida. También recuerda su solicitud al Gobierno para que proporcionase información estadística y de otros tipos sobre la participación de los grupos étnicos y sociales desfavorecidos en la formación y el empleo. La Comisión toma nota de que una vez más el Gobierno declara que no tiene a su disposición información estadística sobre las diferentes categorías de funcionarios públicos, ya que todos los mauritanos disfrutan de igualdad de oportunidades ante la ley en que se tenga en cuenta su raza, origen, sexo o religión, el Gobierno tampoco puede proporcionar ninguna información sobre las medidas específicas que se han tomado sobre las repercusiones de dichas medidas para mejorar los niveles de formación y de empleo de estos grupos étnicos. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial, de 20 de agosto de 1999 (CERD/C/304/Add.82) sobre la presunta exclusión y discriminación de algunos grupos de la población, incluyendo las comunidades negras, respecto al acceso al empleo. Señala la importancia de que el Gobierno recoja y analice datos estadísticos e información para poder ver cuáles son las tendencias y evaluar el impacto de su política nacional de no discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para promover la igualdad de acceso de los grupos sociales y étnicos desfavorecidos, incluyendo los antiguos esclavos y sus descendientes, a la formación, al empleo y la ocupación, sin tener en cuenta su raza, color, u origen social, así como información estadística y de otros tipos que pueda permitir a la Comisión hacer un seguimiento de la situación a este respecto.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.