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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 16) sur l'examen médical des jeunes gens (travail maritime), 1921 - Mexique (Ratification: 1938)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara la duración de la validez del certificado médico para los marinos menores de 18 años y que suministrara una copia de las disposiciones aplicables. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que ni la ley federal del trabajo, de 2 de diciembre de 1969, ni el apéndice al reglamento de medicina del transporte establecen un período de validez para los certificados médicos. La Comisión recuerda que según el artículo 3 del Convenio, el empleo continuado en el trabajo marítimo de personas menores de 18 años, estará sujeto a la renovación del examen médico, a intervalos que no excedan de un año, y la presentación después de cada nuevo examen, de un certificado médico que pruebe la aptitud para el trabajo marítimo. La Comisión solicita al Gobierno que indique si de conformidad con la legislación nacional el empleo de personas menores de 18 años de edad en buques es permitido y, de ser así, de qué manera se garantiza que estas personas están sujetas a examen médico a los intervalos prescritos en el artículo 3 del Convenio.

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