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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 163) sur le bien-être des gens de mer, 1987 - Mexique (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio hechos por la Conferencia de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). En relación con dichos comentarios, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica del Convenio respecto de la pesca marítima comercial (artículo 1, párrafo 3, del Convenio). También en referencia a la solicitud directa anterior, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la naturaleza, la ubicación y el número de medios y servicios de bienestar y las instalaciones a bordo de los buques y el número de marinos que tiene acceso a dichos medios y servicios (parte V del formulario de memoria).

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