National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a su observación y a su solicitud directa de 2000, como complemento de la memoria comunicada en 2001 sobre la aplicación del Convenio.
Toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2, de 2002, sobre la salud y la seguridad en el trabajo, que da efecto a diversas disposiciones del Convenio, especialmente a las del artículo 13, párrafos 1 y 2, relativas a las facultades de ordenar o de hacer ordenar que los inspectores deberían poder ejercer o recomendar durante los controles de las condiciones de trabajo relacionados con la seguridad y la salud laborales.
La Comisión toma nota asimismo del aumento de los efectivos de los servicios de inspección y de su dotación de vehículos, así como de la información según la cual los inspectores del trabajo recibirían una formación tras su contratación y gozarían de actividades de formación de parte de los expertos de la OIT. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la forma, así como sobre el contenido de estos dos tipos de formación, y transmitir una copia de cualquier documento relacionado con los mismos.
Al tomar nota del anuncio realizado por el Gobierno de la próxima comunicación del informe anual de inspección, cuya forma y cuyo contenido son motivo de los artículos 20 y 21 del Convenio, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que se hayan adoptado efectivamente medidas a los fines de publicación y comunicación regular a la OIT de tal informe por parte de la autoridad central de la inspección del trabajo, un instrumento indispensable, tanto para la evaluación del Gobierno de la eficacia del sistema de inspección del trabajo, como para la valoración del nivel de aplicación del Convenio por parte de la Comisión.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.