ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Barbade (Ratification: 1967)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. La Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 4 de la ley de 1920 sobre la mejora de la seguridad, dispone que toda persona que voluntariamente interrumpa un contrato de servicio o de empleo, a sabiendas de que ello puede poner en peligro bienes muebles o inmuebles, es pasible de una pena de tres meses de reclusión o de una multa, y recordaba que si esta disposición fuera aplicable en caso de huelga, debería ser enmendada, de modo que esas sanciones pudieran ser impuestas únicamente respecto de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población, y que las sanciones no deberían ser desproporcionadas con la gravedad de las violaciones. Al tomar nota de la indicación que figura en la última memoria del Gobierno, según la cual nunca se ha invocado este artículo, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien considerar la enmienda de esta disposición, de manera que garantice que no pueda ser invocado en el caso de huelgas, con la única excepción posible de aquellas que se realicen en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y, de ese modo, garantice que las organizaciones de trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas.

La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de legislación relativa al reconocimiento de los sindicatos aún se encontraba en la fase de consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores y de que se comunicaría una copia, una vez que el proyecto de legislación haya sido revisado y aprobado. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer