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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 92) sur le logement des équipages (révisée), 1949 - Iraq (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C092

Observation
  1. 2002
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1993
  5. 1990

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión viene señalando desde hace varios años que si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos de información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el Miembro que lo haya ratificado se obliga a mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones de la parte II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), parte III (Prescripciones sobre el alojamiento) y parte IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes) del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para aplicar el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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