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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Libye (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre los Convenios núms. 102, 118, 121, 128 y 130 ratificados por Libia, la Comisión señala a la atención del Gobierno la parte I de su observación relativa al Convenio núm. 102.

En relación con el Convenio núm. 121, la Comisión lamenta tomar nota, una vez más, de que las informaciones suministradas por la comisión técnica encargada de preparar las respuestas necesarias a las observaciones de la Comisión de Expertos, así como las suministradas por el Gobierno en 1992 no incluyen sino respuestas parciales y no contienen las informaciones estadísticas solicitadas en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar estas cuestiones en una nueva solicitud directa y espera que el Gobierno comunicará las informaciones solicitadas para su examen en la próxima reunión.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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