National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta que no se haya recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2001, redactada como sigue:
El Gobierno declara en su brevísima memoria sobre la aplicación del Convenio que aún no ha adoptado una política de empleo, pero que se propone comunicar informaciones a la Oficina tan pronto disponga de las mismas. La Comisión recuerda la gran importancia de adoptar una política y programas de empleo en el marco de una política económica y social coordinada, y en consulta con los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los otros grupos afectados, tales como los trabajadores del sector rural y del sector informal. Insta al Gobierno a que adopte cuanto antes una política de empleo y lleve a la práctica programas adecuados, y a que presente una memoria detallada sobre todas las cuestiones contenidas en el formulario de memoria del Convenio.
La preparación de una memoria detallada permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales de hacer una evaluación sobre la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión nota que se dispone de la asistencia de la Oficina para cumplir con la obligación de enviar memorias y para la aplicación práctica de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.