ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. En relación con la observación de 2001, el Gobierno ha comunicado una memoria en octubre de 2002 en donde se informa sobre la modernización de la Dirección General de Empleo para realizar un sistema de intermediación laboral y observatorio del empleo y de las migraciones laborales. Esta plataforma tecnológica funciona en Caracas y en ocho ciudades del país. El proyecto de intermediación laboral se lleva a cabo con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. De los documentos agregados por el Gobierno en su memoria se observa que la tasa de actividad fue, en abril de 2002, del 68,7 por ciento - la población ocupada alcanzó un 84,1 por ciento de la población económicamente activa: 1.816.289 personas se encontraban desocupadas. La tasa de desocupación de las mujeres (17,3 por ciento) se mantuvo por encima de la de los hombres (14,9 por ciento). Según datos publicados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su Estudio económico de América Latina y el Caribe 2001-2002, la tasa de desempleo aumentó a 16,4 por ciento en enero de 2002, lo que se compara con el 15,8 por ciento registrado un año antes. En cambio, la tasa de desempleo abierto en los primeros siete meses de 2002 fue inferior al mismo período del año 2001. En agosto de 2002, tuvo un alza significativa, pero en el resto del año fue disminuyendo hasta terminar en 11,5 por ciento en diciembre.

2. En su memoria, el Gobierno declara que en su continua política para generar el empleo productivo se han implementado medidas que tienen como fin la reactivación del aparato productivo del Estado y, en consecuencia, generar empleos directos. La Comisión toma nota con interés que, haciendo expresa referencia en sus considerandos al Convenio núm. 122, se ha creado mediante decreto núm. 1944 de 2 de septiembre de 2002, un Plan de Incentivo al Empleo que tiene por objeto estimular el empleo en el sector privado mediante la creación de fuentes de trabajo que permitan la colocación de personas desempleadas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe indicando las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, teniendo en cuenta que el Convenio requiere que las medidas de política del empleo se determinen y revisen regularmente «como parte de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). Se agradecería al Gobierno que precise la manera en que los programas mencionados en la memoria (en particular, el Plan de Incentivo al Empleo) han contribuido a la creación de empleos productivos y duraderos.

3. En este sentido, la Comisión también desearía seguir contando con informaciones sobre las actividades emprendidas por la Comisión Presidencial para la Promoción del Plan Masivo de Empleo y por las subcomisiones de equilibrio social y de empleo que se han creado en el marco de las Mesas de Diálogo Nacional para celebrar las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión advierte que para dar efecto a esta importante disposición del Convenio las consultas de las personas interesadas (incluyendo a representantes de la economía informal y del sector rural) deben tener como objetivo tomar plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación al formular y ejecutar una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer