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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Equateur (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C100

Observation
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2013
  4. 1998

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los datos estadísticos que acompaña con la misma. También toma nota del informe preparado por el Consejo Nacional de las Mujeres (SIMUJERES - SIISE, 1997-2002).

1. En un comentario anterior la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si contempla enmendar la sección 79 del Código del Trabajo que dispone que «a trabajo igual corresponde igual remuneración», para que esté en conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política que recoge el principio de igualdad de remuneración entre ambos sexos por trabajo de igual valor. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona información en esta cuestión y le agradecería que lo haga con su próxima memoria.

2. La Comisión toma nota de la información suministrada en el informe del Consejo Nacional de las Mujeres señalando las dificultades que enfrentan las mujeres en el mercado de trabajo, esta información hace referencia en particular a una tasa de desempleo que duplica a la de los hombres; a la segregación ocupacional y sectorial de aquellas que acceden al mercado de trabajo; y a una menor remuneración a la que perciben los hombres por trabajos equivalentes.

3. La Comisión constata que según los datos estadísticos las mujeres perciben el 73 y 84 por ciento de la remuneración que corresponde a los hombres en el sector público y privado respectivamente; que sólo el 28,47 por ciento de las mujeres están ocupadas en el sector privado mientras que tal porcentaje para los hombres es del 71,53 por ciento; que solamente el 19,61 y 21,66 por ciento de los trabajadores que perciben los salarios más elevados en el sector privado y en el público respectivamente, son mujeres. También comprueba que en los servicios sociales y de salud, a pesar que las mujeres representan el 63,45 por ciento del total del personal, perciben en promedio el 59 por ciento del salario que corresponde a los hombres en estos mismos servicios. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o  previstas para incrementar el ingreso de mujeres en el sector privado; para reducir la brecha salarial tanto en el sector público como en el privado, y reducir la discriminación por sexo en los puestos mejor remunerados.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual se encuentra en etapa de revisión la ley de servicio civil y carrera administrativa, en la cual se podrán evaluar los procedimientos utilizados para la selección y evaluación de los empleados del sector público. La Comisión confía que el Gobierno informará sobre la manera en la cual los prejuicios con motivo de sexo son eliminados y sobre los impactos de las diferencias salariales en el sector público.

5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que el Consejo Nacional de Salarios (CONADES) y el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público (CONAREM) van a organizar talleres para promover y garantizar la aplicación, a todos los trabajadores y trabajadoras, del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. También toma nota de la información del Gobierno indicando que existe la voluntad política de revisar la existencia de diferencias salariales según el sexo, y que es posible que se cree una unidad de género en el Ministerio de Trabajo para tal fin. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier avance en estos temas en su próxima memoria.

6. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades realizadas por la Inspección del Trabajo y el Departamento de Prevención Laboral del Ministerio de Trabajo y de Recursos Humanos para determinar infracciones al principio de igual remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor.

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