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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Cuba (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C001

Observation
  1. 2008
  2. 2003
  3. 1999
  4. 1991
Demande directe
  1. 2023
  2. 2013
  3. 2008
  4. 2003
  5. 1993
  6. 1992

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Además de su observación, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre los siguiente puntos:

Artículos 4, 5, 6 y 7 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe una lista actualizada de las excepciones al artículo 4 del Convenio, que el Gobierno proporcionó en 1992. Además, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los reglamentos promulgados en virtud del artículo 70 del Código de Trabajo de la República de Cuba y que proporcione copias de ellos. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno ciertos convenios colectivos regulan las horas de trabajo y las horas extraordinarias. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione copia de dichos convenios.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de trabajadores que actualmente forman parte de los contingentes de constructores.

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