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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Panama (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno y del decreto ejecutivo núm. 227 de 2 de julio de 2003 que fija las nuevas tasas de salario mínimo por hora, región geográfica y rama de actividad.

La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la memoria del Gobierno, el sistema de estadísticas laborales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se encuentra en proceso de reorganización y que, en consecuencia, los datos estadísticos sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sujetas a la reglamentación relativa a los salarios mínimos no están disponibles. La Comisión toma nota igualmente de la referencia del Gobierno a la ley núm. 53, de 28 de agosto de 1975, que dispone que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene competencia para examinar las reclamaciones sobre la determinación del salario mínimo aplicable. La Comisión recuerda que el Convenio exige un sistema de control y de sanciones para garantizar que los salarios efectivamente pagados no sean inferiores a las tasas mínimas aplicadas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y con la parte V del formulario de memoria, continúe suministrando toda información relacionada con la aplicación del Convenio en la práctica, en particular los resultados de las inspecciones realizadas (violaciones observadas, sanciones aplicadas, etc.), así como informes sobre la actividad de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, estudios oficiales sobre aspectos socioeconómicos del salario mínimo, datos estadísticos sobre el número de trabajadores sujetos a las diferentes categorías de salarios mínimos y de toda otra información sobre el funcionamiento de los mecanismos de fijación del salario mínimo.

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