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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1944)

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Demande directe
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1989

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y en particular del decreto núm. 1752, de 28 de abril de 2002, que fija las tasas de salario mínimo para ciertas categorías de trabajadores, como los trabajadores urbanos, agrícolas, de conserjería, los adolescentes y aprendices, y aquellos que trabajan en las empresas que emplean menos de 20 personas. La Comisión toma nota también de que, en los términos del artículo 10 del mismo decreto, los trabajadores domésticos están excluidos de la aplicación de las tasas de salario mínimo fijadas de esta manera. La Comisión recuerda que el Convenio procura garantizar un nivel de remuneración decente a las personas que perciben salarios excepcionalmente bajos y que no se benefician de un régimen eficaz para la fijación de salario por medio de contratos colectivos.  La Comisión solicita al Gobierno que indique los salarios mínimos aplicables a los trabajadores domésticos y que precise el procedimiento por el cual se fijan sus salarios en la práctica.

Asimismo, con respecto a su comentario precedente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de informaciones de orden general relativas a la aplicación práctica del Convenio, de conformidad con el artículo 5 y parte V del formulario de memoria, que incluyan, por ejemplo: i) evolución de las tasas de salarios mínimos en el curso de los últimos años; ii) datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; iii) extractos de informes oficiales sobre aspectos socioeconómicos del salario mínimo y iv) resultados de inspecciones realizadas (casos de violaciones observados, sanciones aplicadas, etc.).

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