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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno, de los comentarios del Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR), recibidos el 12 de septiembre de 2002, y de la respuesta del Gobierno sobre los mismos. También toma nota de varias publicaciones e informes, que incluyen datos estadísticos.

1. Discriminación con motivo de raza, color y sexo. La Comisión toma nota en el resumen del estudio titulado «perfil social, racial y de género de los directorios de las grandes empresas brasileras», que se anexaron a la comunicación del INSPIR, donde se alega discriminación por motivo de raza, sexo y color cuando se trata de puestos de dirección, o de atención al público en sectores tales como el bancario, hotelero, de compañías aéreas, o centros comerciales de categoría, y donde generalmente se emplea a miembros de la población negra y mulata sólo para tareas de limpieza y mantenimiento. La Comisión constata que según el informe elaborado por el Gobierno para el referido comité incluido en el documento CEDAW/C/BRA/1-5 de 7 de noviembre de 2002, los afrodescendientes representan en Brasil el 70 por ciento del segmento más pobre de la población. También toma nota la Comisión de la información proporcionada en la memoria del Gobierno indicando que la población negra además de recibir las remuneraciones más bajas, es muchas veces discriminada en el acceso y la relación de empleo.

2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que en enero de 2003 se creó en el ámbito de la administración pública una Secretaría de Igualdad Racial y un Consejo Nacional de Combate a la Discriminación con el objetivo de proponer, acompañar y evaluar las políticas públicas afirmativas de promoción de la igualdad y de la protección de los derechos de los individuos y grupos sociales y étnicos afectados por la discriminación racial y otras formas de intolerancia. La Comisión, sin desconocer las numerosas iniciativas del Gobierno para llevar adelante una política que combata la discriminación, le pide que proporcione información en su próxima memoria sobre la eficacia de las acciones y políticas tomadas en los últimos años para superar la discriminación por raza, color y sexo en el mercado laboral (artículo 3, f), del Convenio).

3. La Comisión toma nota de la creación en 2002, de la Secretaría de Estado de los Derechos de la Mujer, con rango ministerial, y mucho agradecería al Gobierno que la mantenga informada con sus próximas memorias de las actividades que realiza esta dependencia para prevenir la discriminación por motivos de sexo y promover la igualdad de género, con inclusión de medidas positivas con respecto al acceso a la educación, la formación y el empleo.

4. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por el INSPIR alegando que las acciones del Gobierno desde el año 1992 para solucionar la discriminación racial, inclusive en el sector público, adolecieron de coordinación y de eficacia para superar la discriminación racial y por sexo en el trabajo. La Comisión toma nota que según el INSPIR, a pesar que son numerosos los proyectos legislativos para intentar superar la discriminación racial, los procedimientos son lentos y muchas veces no cuentan con el apoyo necesario del Gobierno. La Comisión recuerda al Gobierno que durante el examen en junio de 2000, efectuado por la Comisión de Normas de la Conferencia, de la aplicación del Convenio por Brasil, se mencionó que los trabajadores de color estaban desproporcionadamente sobrerrepresentados en el sector laboral no especializado y en la economía informal, y que por el contrario, estaban marcadamente subrepresentados en los puestos directivos, y que salvo el empleo directo de criterios discriminatorios basados en el color de la piel, ningún otro factor podía explicar la situación laboral sistemáticamente desfavorable en que se encontraban los trabajadores de color. La Comisión destaca otra vez que la efectiva aplicación del Convenio requiere la adopción de políticas activas de integración, tales como reservar puestos de trabajo en la administración pública o el condicionamiento de la ayuda pública para las empresas privadas en función del respeto de las reglas antidiscriminatorias, financiar programas de formación profesional destinados a la integración de las personas excluidas, o fomentar la inclusión de disposiciones antidiscriminatorias en los acuerdos colectivos. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas y sobre el impacto de las mismas para evitar que se sucedan prácticas discriminatorias en el empleo y se incentive la contratación de miembros de la población afrobrasilera y mulata de ambos sexos en puestos donde tradicionalmente se les ha excluido.

5. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el INSPIR según la cual, por miedo a perder el empleo, no existen prácticamente denuncias por discriminación en las empresas estatales. También toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno señalando que si bien la discriminación por motivo de raza y color está generalizada, existen pocas denuncias por la falta de conocimiento de los procedimientos por parte de las personas afectadas, como por las dificultades para probar tales prácticas. También toma nota que las actividades de las unidades creadas para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación han aumentado entre el año 2000 y 2002 en un 75 por ciento. La Comisión confía que el Gobierno adoptará medidas para evitar o desalentar cualquier tipo de represalias, tanto en el sector público como privado, para quienes denuncien situaciones de discriminación por motivo de raza o color. También para concienciar a la población negra y mestiza sobre los mecanismos de denuncias por conductas discriminatorias existentes. En esta cuestión, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria precisando las denuncias relacionadas con cada una de las causales de discriminación mencionadas en el artículo 1 del Convenio, y de ser posible, con indicación del sector o actividad en las cuales éstas se han detectado y los resultados obtenidos. Asimismo, confía que el Gobierno continuará realizando esfuerzos para alentar una mayor participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en las unidades creadas en las distintas regiones para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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