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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Mauritanie (Ratification: 1961)

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La Comisión se refiere a los comentarios presentados, por una parte, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 9 de septiembre de 2002 y, por otra parte, por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), de 17 de diciembre de 2002. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha enviado una memoria y proporcionado respuesta a los comentarios de la CLTM. También toma nota de que, según el Gobierno, los comentarios de la Comisión fueron tenidos en cuenta en oportunidad de la elaboración del nuevo Código de Trabajo que deberá adoptarse en la próxima sesión parlamentaria. La Comisión solicita al Gobierno que su próxima memoria le proporcione una copia del nuevo Código de Trabajo (o de proyecto de Código, en caso de que ninguna versión definitiva se hubiere adoptado). Habida cuenta de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CLTM, la Comisión desea plantear las siguientes cuestiones.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y de afiliarse a esas organizaciones. La CLTM sostiene que el principio de libertad de sindicación, si bien está reconocido por la Constitución de 20 de julio de 1991 y las disposiciones de la ley núm. 93-038, que establece el pluralismo sindical, no se han puesto en práctica. La Confederación indica que están privados del derecho de sindicación los siguientes sectores de actividad: la pesca no industrial, la agricultura (productores hortícolas de Nouakchott y de Nouadhibou), el transporte urbano e interurbano, el sector de productos cárnicos. Esta situación prevalece también en los sindicatos de empleadores en el sector del transporte. De ese modo, los siguientes sindicatos están reconocidos pero no pueden ejercer ninguna actividad y deben someterse a la federación que la CLTM considera cercana al poder, es decir, la Federación Nacional del Transporte (FNT); la Federación del Transporte de Mauritania (FTM), la Asociación General de Transporte de Mauritania (GMT), la Federación General de Transporte de Personal (FGTM), y la Federación de Transportistas de Mauritania (FTM). Por otra parte, la CLTM subraya que ningún sindicato puede existir y funcionar sin autorización previa. Esa autorización se concede en contadas ocasiones y más de 100 expedientes se encuentran paralizados en la secretaría del Procurador de la República desde la adopción de la ley núm. 93-038, por la que se estableció el pluralismo sindical. Asimismo, la CIOSL indica también que el Gobierno conserva el derecho de no conceder el reconocimiento a un sindicato y ejerce sus facultades de manera discrecional. El Gobierno señala que los conductores del transporte público constituyeron un sindicato profesional que actualmente está afiliado a la Unión General de Trabajadores de Mauritania. Asimismo, la Federación Nacional de Carniceros existe y ejerce sus actividades libremente. Por otra parte, el Gobierno subraya que toda formación sindical que respeta los procedimientos en materia de constitución de sindicatos es reconocida de inmediato. La existencia de cinco centrales sindicales y de centenares de sindicatos profesionales que ejercen sus actividades libremente demuestra la flexibilidad de la legislación en vigor.

La Comisión toma buena nota de la respuesta del Gobierno. Recuerda en primer lugar que en virtud del artículo 2 del Convenio, los empleadores y los trabajadores, sin ninguna distinción tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes así como el de afiliarse a estas organizaciones. Por consiguiente, invita al Gobierno a facilitar datos precisos sobre la constitución de las organizaciones profesionales, en particular en los sectores de la pesca no industrial y de la agricultura (productores hortícolas de Nouakchott y de Nouadhibou). En segundo lugar, la Comisión recuerda que, si bien las legislaciones pueden exigir el cumplimiento de un cierto número de formalidades para la constitución de las organizaciones profesionales, dichas formalidades en ningún caso deben ser equivalentes a una «autorización previa» contraria a lo dispuesto en el artículo 2. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la paralización de un centenar de expedientes de constitución de sindicatos en la secretaría del Procurador de la República, hecho señalado por la CLTM.

Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La CLTM indica que las organizaciones sindicales no gozan de libertad de ejercer sus actividades normalmente dado que habitualmente son objeto de obstrucciones y presiones por parte de la administración pública destinada ya sea a bloquear sus actividades o a influir en sus decisiones. La CLTM cita varios ejemplos al respecto, en particular: 1) el derecho de huelga, que sigue sujeto a condiciones por las autoridades públicas, e incluso prohibido a la práctica; 2) los trabajadores sindicalizados son objeto cotidianamente de todo tipo de presiones o de medidas discriminatorias, como el despido arbitrario, especialmente debido al ejercicio del derecho de huelga; 3) la prohibición de colocar afiches sindicales y de realizar asambleas generales de trabajadores en los establecimientos públicos y privados; 4) las autorizaciones de ausencia para participar en actividades sindicales que a menudo se deniegan, en particular, a los miembros de la CLTM. La CIOSL indica por su parte que el ejercicio de la libertad sindical es muy difícil en el sector privado. En respuesta, el Gobierno declara que el derecho de huelga está garantizado, aunque se ejerce de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor; por ejemplo, este año los trabajadores portuarios iniciaron una huelga que permitió la satisfacción de sus reclamaciones en materia salarial y esta acción no dio lugar a ningún despido. Por otra parte, el Gobierno niega que la administración haya impedido a los trabajadores celebrar asambleas generales; durante el mes de junio todos los sindicatos profesionales afiliados a la Unión de Trabajadores de Mauritania celebraron asambleas generales en todo el territorio nacional e incluso un congreso nacional. Por otra parte, todo sindicato que considera que sus actividades son objeto de restricciones puede recurrir a la jurisdicción competente. Por último, el Gobierno señala que los sindicalistas de todas las orientaciones participan regularmente en seminarios organizados por la administración del trabajo. La CLTM siempre ha participado en esas actividades, la última de las cuales, fue un seminario nacional de educación obrera sobre la salud y la seguridad en el trabajo, que tuvo lugar el 19 de agosto de 2003. El Gobierno concluye sus observaciones afirmando que no interviene en las cuestiones sindicales y se limita a garantizar el respeto de la legislación en vigor, ocupándose de mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores.

La Comisión toma buena nota de los comentarios del Gobierno. Recuerda que la libertad sindical supone, para todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el derecho de organizar libremente sus actividades y de formular los programas de acción destinados a la defensa de todos los intereses profesionales de sus afiliados, respetando la legalidad. Ese derecho comprende, en particular, el derecho de celebrar reuniones sindicales, el derecho de los dirigentes sindicales de tener acceso a los lugares de trabajo y el derecho de huelga. Asimismo, la Comisión recuerda que desde hace muchos años viene formulando comentarios sobre las restricciones al derecho de huelga que figuran en el Código de Trabajo y, en particular, sobre la remisión de un conflicto colectivo al arbitraje obligatorio en situaciones que van más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término. Por consecuencia, expresa la esperanza de que, tal como lo afirma el Gobierno, se tendrán en cuenta sus comentarios en oportunidad de la adopción en curso del nuevo Código de Trabajo, y que las organizaciones podrán organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción para promover y defender los intereses de sus miembros, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados a este respecto.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a las demás cuestiones pendientes (véase a este respeto su observación de 2002), en la memoria que debe presentar en 2004.

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