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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Mexique (Ratification: 1987)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus memorias. La Comisión toma nota de los instrumentos jurídicos adoptados en los últimos años y, en particular, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT), expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y publicado el 21 de enero de 1997.

La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre las medidas tomadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 7, párrafo 1 (organización de los servicios de salud), artículo 10 (independencia profesional del personal que preste servicios de salud en el trabajo) y artículo 12 (realización de la vigilancia regular de la salud de los trabajadores en las horas de trabajo).

1. La Comisión toma nota de la referencia que el Gobierno hace respecto del artículo 3, fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ruega al Gobierno que tenga a bien indicar si el proyecto del instructivo núm. 24, ha sido adoptado y, en su caso, tenga a bien comunicar el texto correspondiente.

2. Artículo 5, b), d), y e) a h) (ciertas funciones que deben ser aseguradas por los servicios de salud en el trabajo). La Comisión toma nota de la información según la cual, de conformidad con el artículo 143 del RFSHMAT, el funcionamiento de los servicios de salud en el trabajo se llevará a cabo de acuerdo a la norma correspondiente, que de manera general, dispone las siguientes funciones: ejecutar el programa preventivo de salud que se instituya en la empresa, en coordinación con el servicio preventivo de seguridad e higiene en el trabajo; emitir opinión sobre el grado de incapacidad y el origen de la enfermedad o accidente de trabajo; asesorar al patrón en materia de salud en el trabajo; comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores, y coadyuvar a la orientación o, en su caso, a la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien especificar a qué norma hace referencia en su memoria y, en su caso, que tenga a bien comunicar el texto correspondiente.

3. Artículo 9 (carácter multidisciplinario de los servicios de salud y la cooperación entre ellos y los demás servicios de la empresa). La Comisión toma nota de que el anteproyecto de norma (instructivo núm. 24) establece una coordinación entre los servicios de medicina preventiva y los servicios de prevención de la seguridad e higiene en el trabajo, y además contempla que los servicios deberán ser multidisciplinarios en función del análisis de riesgo potencial. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar la disposición que da efecto a este artículo del Convenio.

4. Artículo 15 (obligación de informar a los servicios de salud de los casos de enfermedad y de las ausencias del trabajo por razones de salud). La Comisión toma nota de que el anteproyecto de norma (instructivo núm. 24) establecerá como obligación del patrón, notificar toda ausencia por motivos de salud a los servicios preventivos de medicina del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar la disposición que da efecto a este artículo del Convenio.

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