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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Maroc (Ratification: 1963)

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1. En su observación de 2003, la Comisión se había referido a la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en la que se señalaba la existencia de disposiciones legales que, directa e indirectamente, imponen restricciones al empleo de la mujer, las desigualdades entre hombres y mujeres en relación con el acceso a los puestos de responsabilidad en la función pública, y graves violaciones del Código del Trabajo, en la industria textil para la exportación, en la que la gran mayoría de las trabajadoras son mujeres muy jóvenes y analfabetas. En respuesta, el Gobierno había subrayado la ausencia de disposiciones discriminatorias en la legislación nacional, la prohibición expresa de toda discriminación en el nuevo Código del Trabajo y los progresos recientemente realizados en materia de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad. Para una mejor apreciación de la situación en relación con las alegaciones de la CIOSL, la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara información más completa sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles de la administración pública; las condiciones de trabajo en la industria textil para la exportación, las restricciones impuestas en el derecho y en la práctica al empleo de la mujer, y las diferencias entre hombres y mujeres en el Código de la Familia, susceptibles de colocar a la mujer en situación desfavorable en el mercado laboral. Además, había solicitado al Gobierno que facilitase el texto del nuevo Código del Trabajo.

Reformas legislativas

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 16 de enero de 2004, del nuevo Código de la Familia, que garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer en el seno de la familia y pone término a ciertas restricciones impuestas en detrimento de la mujer en el Código de la Condición Jurídica de la Persona (Moudawa). Según la última memoria del Gobierno, el Código de la Familia constituye una etapa decisiva en la historia de Marruecos; iniciado por el movimiento feminista, supo adaptarse eficazmente a las circunstancias políticas, jurídicas, económicas y sociales de Marruecos. La Comisión considera que el nuevo Código señala una etapa importante en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad y crea un nuevo entorno que debería ser propicio a la realización de progresos más rápidos en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 9 de la ley número  65-99, que establece el Código del Trabajo, prohíbe, de conformidad con el Convenio, toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, situación conyugal, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar el principio de igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o en el ejercicio de una profesión, en particular en relación con la contratación, la conducta y la distribución del trabajo, la formación profesional, el otorgamiento de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido. El artículo 9 también establece el derecho de la mujer a concertar un contrato de trabajo, e independientemente de que esté casada o no, el derecho a afiliarse a un sindicato profesional y a participar en su administración y gestión. La Comisión también toma nota que el artículo 40 del Código considera que el acoso sexual es una falta grave por parte del empleador o del jefe de la empresa.

4. La Comisión toma nota además de que el Código Penal, modificado en 2003, contiene actualmente varias disposiciones que sancionan toda forma de discriminación y garantizan una mejor protección de la mujer, en particular contra el acoso sexual, y que las reformas del Código de Comercio y del dahir sobre las obligaciones y los contratos confieren a la mujer el derecho de celebrar un contrato de locación de servicios y ejercer el comercio sin consentimiento del marido.

Políticas y prácticas

5. La Comisión se congratula por los esfuerzos importantes realizados por el Gobierno durante estos últimos años para crear un marco jurídico destinado a eliminar las discriminaciones contra la mujer y a promover la igualdad de oportunidades y de trato, incluidas aquellas en materia de empleo. No obstante, la Comisión recuerda que la existencia de textos legislativos no es suficiente para garantizar la plena aplicación del Convenio. Para ello es necesario que también se adopte un conjunto de medidas de orden práctico para suprimir los obstáculos que pueden entorpecer la realización de la igualdad y reducir las desigualdades existentes, en la práctica, entre hombres y mujeres en la esfera del empleo y del trabajo.

6. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el quinto informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documentos CCPR/C/MAR/2004/5) se reconoce que no obstante las normas legislativas, subsisten disparidades, en particular, en el ámbito del empleo, vinculadas a factores económicos y geográficos, así como a la persistencia de ciertas tradiciones y costumbres en determinados medios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para alentar los cambios de mentalidades y comportamientos, tanto en los hombres como en las mujeres, así como para promover la comprensión y aceptación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en particular en la esfera del trabajo y del empleo.

7. Un obstáculo importante para el logro de la igualdad en la práctica es la tasa de analfabetismo de la mujer, que limita considerablemente su capacidad de ejercer los derechos que le confiere la legislación. Según el informe antes mencionado sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no obstante los esfuerzos del Gobierno, el analfabetismo sigue siendo una lacra nacional, y las mujeres analfabetas, más numerosas que los hombres en las zonas rurales, constituyen un 61,9 por ciento de los analfabetos en el plano nacional. La Comisión insta al Gobierno a continuar vigorosamente su acción destinada a erradicar el analfabetismo femenino y alentar a las niñas y las mujeres a que adquieran la instrucción y la formación que les permitirán acceder al empleo en condiciones de igualdad con los hombres. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.

8. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre la situación de la mujer en la industria textil para la exportación. No obstante, toma nota de que, según la memoria proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), se está aplicando en el sector de los textiles y el vestido un programa piloto de la OIT para la promoción del trabajo decente, con la participación del Ministerio de Empleo y los interlocutores sociales. En la nota que reseña ese programa se señala el «déficit de trabajo decente» que afecta especialmente a la mujer cuyos empleos son más precarios, los salarios más bajos, y a las que no se reconoce de la misma manera la antigüedad en el empleo. En el plan de acción de ese programa piloto se prevé la elaboración de un plan de acción sectorial destinado a eliminar todas las formas de discriminación entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos eventualmente realizados gracias a la aplicación del programa piloto. La Comisión solicita tenga a bien indicar las medidas de control y las sanciones impuestas para velar por el respeto de las disposiciones legales relativas a la no discriminación y a las condiciones de empleo de la mujer en las empresas del sector.

9. La Comisión toma nota de que la memoria reitera las informaciones ya suministradas en la memoria precedente en cuanto a la designación de un cierto número de mujeres en los niveles más elevados del Estado. El Gobierno también ha proporcionado cuadros estadísticos sobre los efectivos del personal del Estado desglosado por sexo, pero sin las informaciones o comentarios que permitirían a la Comisión apreciar el alcance de los progresos eventualmente realizados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si tiene previsto aplicar una política sistemática de promoción de la mujer en puestos de responsabilidad en la función pública y en los empleos que dependen del Gobierno, que incluyan eventualmente la fijación de objetivos indicados en cifras y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento.

10. La Comisión ha tomado nota de que en octubre de 2004 tuvo lugar la apertura del Centro de Información, Documentación y Estudio sobre la Mujer, que tiene el objetivo de compilar y tratar los datos demográficos estadísticos relativos a la situación de la mujer, elaborar estudios y trabajos de reflexión sobre la mujer y establecer programas de formación y formación permanente. La Comisión espera que el Centro también podrá compilar y analizar los datos estadísticos sobre el empleo de las mujeres, indispensables para servir de base a la definición de políticas de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, como la mencionada en el párrafo anterior. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria informaciones sobre la labor realizada por el Centro en cuanto a las cuestiones relativas al empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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