ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C120

Demande directe
  1. 2022
  2. 2020
  3. 2009
  4. 2004
  5. 2002
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2014

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 6 del Convenio, conjuntamente con la Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas sobre las inspecciones realizadas en materia de seguridad e higiene, así como de las informaciones detalladas sobre las actividades de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo a nivel nacional y regional. Toma nota en particular de la indicación del Gobierno según la cual se vio gravemente afectada la programación de las actividades contempladas en el plano operativo 2003, en razón de los paros patronales que tuvieron lugar entre los meses de diciembre de 2002 y febrero de 2003.

A pesar de ello, se mantuvo el nivel de las respuestas a las solicitudes de inspección de los trabajadores a nivel nacional y regional. En relación con las diferentes actividades de la inspección de trabajo, el Gobierno subraya que, luego de los paros patronales, se dio prioridad a los actos de supervisión y a la investigación de los accidentes de trabajo. El resultado de estas inspecciones refleja un grado de incumplimiento importante, por parte de los empleadores, de la normativa legal vigente en materia laboral, de seguridad social y de higiene y seguridad industrial. Los principales incumplimientos que atañen al campo de la seguridad y la higiene en el trabajo, son la carencia de dotación de servicios sanitarios y la falta de notificación de los accidentes de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione al respecto informaciones sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimientos comprobados, así como sobre otras medidas que se hayan tomado eventualmente con tal objetivo.

La Comisión asimismo toma nota de la coordinación de las diferentes actividades de la inspección de trabajo con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), incluida la realización de las visitas de inspección de manera conjunta y complementaria en el área de la salud y la seguridad en el trabajo. A este respecto, el Gobierno revela que en una empresa visitada en el estado de Lara se desarrolló una experiencia única en el país sobre la inspección del trabajo infantil. La Comisión invita al Gobierno a que comunique los resultados logrados en este campo. Por último, la Comisión invita al Gobierno a que continúe comunicando informaciones sobre la manera en que se da efecto al Convenio en la práctica en el país.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer