National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Declaración de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en septiembre de 2003, en la que se enuncian algunas disposiciones del Código de Trabajo y se afirma que el Estado lleva a cabo políticas de crecimiento y desarrollo económico destinadas a fomentar el empleo productivo. La Comisión ha tomado conocimiento de la asistencia brindada por la OIT para la elaboración de políticas de empleo, y en particular de la realización, en diciembre de 2002, de un taller tripartito sobre las opciones de políticas de empleo en la República Dominicana. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, precisara la manera en que se ha formulado una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. Sírvase también indicar si se ha dado seguimiento a la asistencia técnica brindada por la OIT en este campo (artículo 1, párrafo 1, del Convenio).
2. La Comisión agradecería al Gobierno que agregue a su memoria un resumen de los planes y programas de desarrollo que contengan disposiciones específicas que hayan previsto una política activa del empleo, en el sentido del artículo 1 del Convenio. Sírvase indicar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo establecidos en los planes y programas e indicar en qué medida se han superado estas dificultades.
3. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. El Gobierno informa que la Dirección General de Empleo es miembro titular del Comité Nacional de Planificación del Sistema de Educación para el Trabajo (COMPLAN), cuyo objetivo es analizar los avances de la Secretaría de Estado de Trabajo en materia de lucha contra el desempleo. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria la coordinación que se establece entre la Secretaría de Estado de Trabajo, el Banco Central, el Ministerio de Finanzas y la Oficina Nacional de Planificación para elaborar y aplicar una política activa del empleo. En este sentido, la Comisión desearía conocer la manera en que se han tenido en cuenta los objetivos del empleo al establecer los demás objetivos económicos y sociales de la política gubernamental (artículo 1, párrafo 3, y artículo 2).
4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. El Gobierno declara que es su prerrogativa consultar todo lo relacionado con la política de empleo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado de las consultas efectuadas y en particular la manera en que busca alcanzar la plena cooperación para la formulación y ejecución de la política del empleo de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Sírvase también brindar las indicaciones sobre las consultas con los representantes «de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar» de otros sectores de la población económicamente activa tales como los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal (artículo 3).
5. Sírvase precisar si se han establecido procedimientos formales de consulta en las materias cubiertas por el Convenio.
6. La Comisión observa que una gran parte de la población vive bajo la línea de pobreza, en particular en las áreas rurales. La Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno podrá también indicar la manera en que las medidas de la política del empleo contribuyen, en consulta con los representantes de las personas interesadas, a combatir la pobreza.
7. La Comisión apreciaría que el Gobierno incluya en su próxima memoria referencias a las políticas de desarrollo globales y sectoriales, al desarrollo de la infraestructura y al desarrollo industrial, comprendiendo evaluaciones cuantificadas de la creación de empleo productivo como consecuencia de las medidas auspiciadas por el Gobierno. Sírvase también incluir datos estadísticos sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero, como por ejemplo las mujeres, los jóvenes, los trabajadores extranjeros que buscan trabajo en la República Dominicana y quienes emigran del país para encontrar oportunidades de empleo en el extranjero.
8. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, incluir también indicaciones sobre los siguientes puntos:
- las políticas en materia de enseñanza y de formación profesionales - indicando las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. Al respecto, la Comisión desearía conocer los resultados alcanzados en relación con la inserción laboral de los beneficiarios de las actividades del Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP) y de los programas mencionados por el Gobierno en su memoria (Programa de capacitación y modernización laboral «juventud y empleo», Plan Dominicano de Formación Profesional);
- la manera en que se promueve la creación de empleo por parte de las pequeñas y medianas empresas;
- las medidas adoptadas para la creación de empleo en el sector rural;
- la manera en que las zonas de libre comercio contribuyen a la creación de empleos productivos y duraderos.
9. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, tenga también presente los puntos planteados en la observación de 1995 sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y en relación con la evaluación de las políticas para integrar en el mercado del trabajo a las personas con discapacidades (Convenio núm. 159). La preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a los puntos planteados en esta solicitud directa permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales hacer una evaluación sobre la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. El Gobierno puede estimar útil remitirse al Estudio general de 2004, Promoviendo empleo, y a las disposiciones de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).